Resumen: Adquisición de vivienda y reclamación por falta de conformidad ante la aparición de patologías graves en la reforma. La sentencia recurrida desestimó la demanda porque entendió que la parte compradora debió conocer el estado del inmueble debido a su antigüedad y a las visitas realizadas antes de la compra. El tribunal de apelación concluye que la parte demandante no podía conocer la falta de conformidad antes de la compraventa, ya que las patologías solo se hicieron evidentes tras la retirada de un falso techo con motivo de la reforma de la vivienda. La presencia de cemento aluminoso constituye una falta de conformidad que da derecho a la parte actora a reclamar indemnización por los daños causados, así como a la reducción del precio del inmueble. Estima parcialmente el recurso de apelación y condena a la parte demandada a indemnizar por la falta de conformidad del inmueble. No se ha justificado la previsible duración de la reforma planeada ni de los trabajos necesarios para adecuar el inmueble adquirido a su situación de conforme, con lo que no puede establecerse cuál pudiera ser el periodo indemnizable en cuanto a las rentas de una vivienda alternativa.
Resumen: Tras declarar la sentencia que no cabe deducirse gastos no registrados en la contabilidad, ni relativos a regímenes tributarios distintos al aplicable, señala, con respecto la culpabilidad en la comisión de la infracción en supuesto que la liquidación hubiera sido confeccionada por un gestor, que en relación con la intervención de asesores u otras terceras personas, esta Sala y Sección se ha pronunciado en el sentido de que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, resulta indudable que la impericia o negligencia del asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario que suscribe la declaración o autoliquidación.
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente.
1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.
2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
Resumen: Revocación de sentencia por despido nulo y estimación de recurso de suplicación.
Se interpone un recurso de suplicación por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Logroño, que había declarado nulo el despido de la trabajadora, considerando que se había vulnerado la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia se basó en la existencia de indicios de represalia por parte de la empresa, fundamentados en dos correos electrónicos enviados por la trabajadora, en los que se denunciaban irregularidades en la empresa. Sin embargo, el tribunal de suplicación estima que dichos correos no constituyen reclamaciones formales ni actos preparatorios de acciones judiciales, por lo que no activan la protección de la garantía de indemnidad. Además, se concluye que la extinción del contrato se debió a la falta de superación del periodo de prueba, y no a represalias por denuncias previas. Por lo tanto, se revoca la sentencia de instancia, desestimando la demanda de despido y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la revocación de la sentencia anterior.
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra el acuerdo sancionador. Dichas liquidaciones se habían girado al considerar que el recurrente y su esposa no realizaban actividades empresariales diferenciadas, lo que determinaba que se computaran los ingresos percibidos por ambos cónyuges por lo que no procedía la aplicación del régimen de estimación objetiva y la Sala tras recoger los precedentes jurisprudenciales de la Sala y del Tribunal Supremo sobre la simulación tributaria y la prueba indiciaria, si bien concluye que en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria admite las labores de ayuda y asistencia que pueda prestar la esposa, pero sí considera que no existen dos actividades independientes y por ello procedió a acumular los ingresos y gastos de ambas actividades y frente a ello las pruebas aportadas por el recurrente no enervan los datos referidos a la titularidad de la maquinaria por el recurrente, la confusión de cuentas corrientes, ingresos y pagos, o de animales es demostrativo todo ello de que se trata de una única actividad. Pero la Sala estima que pese a considerar que existe una sola actividad, para la determinación de los rendimientos íntegros deben minorarse los mismos con el Importe del 10,5% de compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que con dicha exclusión se anulan las liquidaciones impugnadas al no proceder el régimen de estimación directa de las bases.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa o de prevención de riesgos, por falta de formación sobre el procedimiento de trabajo y de evaluación de riesgos.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido en función tanto de la prueba de los incumplimientos que se le imputan como atendiendo a la aplicación al caso del tipo infractor de convenio; calificación que la Sala examina desde la intima conexión que se ofrece entre el incombatido relato judicial de los hechos y el motivo jurídico de censura respecto a la correcta tipificación de las ausencias al trabajo que se le atribuyen. Ausencias (avanza el Tribunal en su razonamiento) que podría conformar un supuesto de abandono del puesto de trabajo con graves perjuicios para el empleador.
Aun desconociéndose el tiempo de su ausencia, advierte la Sala que el tipo infractor de convenio considera que se produce abandono aunque lo sea por breve tiempo; lo que no obsta a que hayan de ponderarse las circunstancias concurrentes en singular referencia al perjuicio irrogado como es el caso en el que se devaluó la imagen, prestigio y seriedad del establecimiento hotelero al utilizarlo el trabajador para el desarrollo de actividades lúdicas ajenas a su cometido profesional. Incumplimiento al que se añade el de no haber atendido a los clientes con la atención debida.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral.
Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Resumen: Concluye esta sentencia, tras valorar la prueba practicada, que el accidente sufrido por el motorista recurrente no se debió al estado de la calzada sino al tipo de conducción que llevaba a cabo el reclamante. Buena prueba de ello es que del grupo de motoristas que circulaba en grupo solo se accidentó él.
