• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7767/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad familiar y propia imagen, como consecuencia de unas declaraciones publicadas en un diario digital, así como en una entrevista realizada en un programa de TV. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. La sala desestima los recursos interpuestos por el demandante. No se aprecia vulneración del honor cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración ajena que merece el demandante. Tampoco, aprecia una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante, pues, en momento alguno, se señala que el recurrente se hubiera manifestado proclive a la declaración como persona non grata del ex ministro de defensa o que, de alguna forma, la hubiera promovido. La iniciativa partió del alcalde, que se la atribuye personalmente y, en su caso, de la corporación municipal que adoptó dicha decisión, nunca del recurrente. Añade que la información versaba sobre unos hechos que tenían relevancia pública y una evidente trascendencia social (tragedia producida por el siniestro del Yak-42); por ello, no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas; tampoco se aprecia vulneración de la propia imagen y debe prevalecer la libertad de expresión e información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado por no haberse acreditado el suficiente grado de integracion en la sociedad española. La sentencia confirma el criterio de la Administración pues en la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil se acredita que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles del promotor es insuficiente dado que desconoce en lo más básico todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc.., todo ello, pese a manifestar que lleva viviendo en España desde el año 2003. El recurrente no ha formulado prueba alguna para contradecir dicho criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3186/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la resolución del TEAR acuerda la retroacción del expediente de gestión, de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, para que se acreditase la eventual doble imposición mediante las nóminas del solicitante desde el año 1965. Declara que que la prueba del derecho podrá justificarse con la aportación de las nóminas del periodo, se tenerlas el solicitante, si bien esta presentación no es un medio tasado ni único de la prueba, que podrá igualmente intentarse mediante otros medios hasta ahora conocido en recursos como el presente, como pueda ser la documentación de la Dirección General de Seguros citada en la resolución de la oficina gestora, los certificados de la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica, o cualquier otro conducente a este mismo fin.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 251/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato y el impago de rentas. Alegado por el recurrente la inexistencia de deuda alguna al estar pagadas todas las rentas que se reclamaban en la demanda, se rechaza dicho argumento. Previamente recuerda que las garantías básicas del orden procedimental, entre las cuales se encuentran los principios de rogación y contradicción, exigen que los pedimentos formulados se precisen en lo posible, evitando la vaguedad y la inconcreción y no se alteren siquiera en función de acontecimientos producidos con posterioridad, pues es claro que en función del principio de la perpetuatio iurisdictionis, se ha de atender a la situación fáctica existente al presentar la demanda. Por ello, si al tiempo de presentar la demanda faltaban tres rentas por pagar, se considera ajustada a derecho la resolución del contrato por falta de pago de rentas, aunque las mismas se abonaran de forma sobrevenida, pues la carga de la prueba del pago de la renta corresponde a la arrendataria, siendo la misma quien debe de asumir las consecuencias adversas de dicha falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumplimiento de las obligaciones de la proveedora de servicios de pago y cargos no autorizados. Orden de compra de criptomonedas registrada con exactitud. No se ha cuestionado que la operación se efectuase a través de un doble factor de identificación. De la documental aportada se desprende que la operación se verificó con arreglo al protocolo de autenticación reforzada para clientes, pero no cómo pudo conseguirlo quien empleara los datos correspondientes a la tarjeta de la demandante. Y desde el primer momento la cliente informó a la entidad de que se trataba de una actuación fraudulenta que no había sido ordenada, contactó con su gestor y facilitó la documentación requerida, además de poner una denuncia ante la Guardia Civil. De la normativa aplicable resulta el establecimiento a cargo de la proveedora de los servicios de pago de un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario, y que no solo conlleva una inversión de la carga de la prueba, sino que apunta también a mecanismos de responsabilidad cuasi objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia que no se puede impugnar la sanciones que conllevar una pérdida de puntos en el recurso interpuesto frente a la resolución que declara la pérdida de vigencia del permiso de conducir por el agotamiento de todos los puntos del saldo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se estima la reclamación del actor de cantidades, en atención a los conceptos que detalla: complemento de IT, paga de navidad y liquidación, contenidos en demanda. No compareciendo la empresa pese a estar citada en forma. y, en cuanto a la reclamación efectuada por horas extra, se estima por el juzgador, al no constar el registro de horario pedido por el empleado, trabajando 41 horas a la semana y no 40, junto al conjunto probatorio de documental aportado por el actor. La parte recurrente expresa que la mera ausencia de la empresa en el juicio oral no supone necesariamente su realización, así como, tampoco, concreta individualizadamente las horas extra reclamadas. Por lo que, en atención a doctrina de la sala que invoca, solicita la revocación de la recurrida, en este único aspecto. No obstante, reiterar que el relato de la recurrida se mantiene inalterado, entendiéndose justificado por el actor la realización de la jornada en exceso, habitual, de una hora semana sobre la pactada (41 horas, en lugar de 40).La recurrida no infringe la normativa citada, cuando valora la dificultad probatoria del empleado para justificar las reclamadas, frente a la empresa que tiene una mayor disponibilidad probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 758/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se define el precario como una situación de hecho que conlleva la utilización gratuita de un bien ajeno sin título que legitime la ocupación, atribuyéndose la carga de la prueba de la existencia de justo título a la parte demandada. La alegación de la existencia de contrato de arrendamiento que justifique la ocupación, para ser admitido, exige probar el pago de renta, no siendo suficiente con acreditar ciertos pagos de los que se ignora la finalidad y periodicidad. La prueba de la titularidad del inmueble mediante Nota Simple Registral, es suficiente, pues no se puede dudar de los datos que refleja, sin que exista prueba que la desvirtúe, por lo que se estima suficiente para acreditar la legitimación activa y además no puede ser negada legitimación a uno de los litigantes, cuando se la ha reconocido extraprocesalmente y en este caso se firmó un documento de resolución de contrato de arrendamiento entre las partes en el que el actor figuraba como propietario del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido enjuiciado por apreciar indicios de trato discriminatorio, al haberse procedido a la extinción de la relación laboral el día siguiente de que el trabajador comunicara a la empresa que con ocasión de la asistencia recibida por la mutua tras un dolor lumbar sufrido en tiempo y lugar de trabajo se le había pautado tratamiento médico. El debate en suplicación gira en torno a la valoración de los indicios discriminatorios aportados por el trabajador y la inversión de la carga de la prueba en el contexto de la nueva causa discriminatoria introducida por la Ley 15/2022, relacionada con circunstancias de la salud de la persona trabajadora. La sala sostiene que la ausencia de prueba trasciende el ámbito puramente procesal y determina que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del trabajador. y que lo expuesto sobre la regla especial en materia de carga probatoria cuando se invoca vulneración de derechos fundamentales continúa siendo aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 15/22, que en su Art. 30 , efectúa una remisión a lo establecido en las leyes procesales, sin introducir innovación alguna en su regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 2829/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso no hay evidencia alguna de que existan lesiones en tiempo y lugar de trabajo ni agravación de enfermedad anterior. Respecto a la enfermedad profesional, la actora presenta una tendinitis calcificada del hombro derecho, que es un padecimiento, de origen desconocido, derivado de la existencia de depósitos de cristales de calcio, que habitualmente se localizan en el espesor del tendón y en la bursa subacromial, que poco tienen que ver con la mencionada tendinitis del manguito de los rotadores (Anexo I, Grupo 2, Agente D, Subagente 01, código de actividad 2 D0101 del Real Decreto 1299/2006), salvo que supongan una agravación de la misma, pues este padecimiento se refiere a la irritación de estos tendones e inflamación de la bursa que recubre dichos tendones, pudiendo sufrir un desgarro, cuando uno de los tendones se desprende del hueso a raíz de una sobrecarga o lesión. Además, no existe acreditación de que deba realizar su trabajo, de forma habitual y una cierta continuidad, con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, pues el informe de evaluación de riesgos laborales, se refiere a sobreesfuerzos, que pueden darse a cualquier nivel del cuerpo, y que están originados por manipulación manual de cargas, posturas forzadas o por movimientos realizados, y que sólo pueden referirse en las actividades de su categoría profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.